viernes, diciembre 28, 2007

Devolución

A lo largo de estos años en la red, he estado leyendo e informándome sobre la cultura libre, el copyright, copyleft, las descargas y otros temas relacionados. A partir de la nada, me he ido forjando una opinión propia, he entendido muchas cosas, abandonado muchas posturas y prejuicios equivocados y descubierto embusteros de poca monta así como mucha ignorancia periodística y pública sobre el tema.

He aquí una pequeña recopilación de lo que mis lecturas me han enseñado: así lo he aprendido y así se lo devuelvo a la red/blogosfera.


I - Derecho de autor vs. copyright: NO es lo mismo.

He leído un montón de veces que había que proteger los derechos de autor, que el autor debía de seguir siendo dueño de su obra y otras barbaridades de este índole. Sí, repito: barbaridades: nadie pretende abolir los derechos de autor ni quitarle la autoria y/o usufructo de una obra a su autor.

Resumiendo y de memoria, los derechos de autor de una obra determinan la autoría y cuales son los derechos asociados a esta autoria sobre la obra concernida. Es importante entender que el derecho de autor no se puede ni vender ni ceder ni embargar ni perder. Cuando alguien dice "he vendido los derechos...", se está refiriendo a que ha cedido a cambio de dinero los derechos de explotación de su obra, no los derechos de autor de la misma. La ley regula en 15 años (si no me falla la memoria) la duración máxima por la que un autor puede ceder los derechos de explotación (con o sin exclusividad) de su obra a terceros, firme lo que firme con una discográfica, editorial,... Después, han de volver a negociar estos derechos de explotación con él, por lo menos en teoría.

Dentro de los mencionados derechos de explotación está el copyright (derecho de reproducción) que consiste en vender varios ejemplares materiales (cd, libro, dvd,...) de la misma obra. Otro derecho de explotación es por ejemplo la proyección pública remunerada - directamente o indirectamente (publicidad, patrocinio...) - o no.

Cuando se defiende la cultura libre, no se pide la supresión de los derechos de autor (sería absurdo) sino la libre circulación de las obras culturales es decir: el copyleft. En principio sin ánimo de lucro aunque cada uno es libre de limitar o no el uso de su obra.


II - Copiar, compartir, descargar música... es legal. Diga lo que diga la $GA€, el telediario o incluso el ministerio de cultura.
La legalidad, la define la ley. Algo tan obvio pero necesario de recordar a la vista del calibre de las autoridades implicadas en la gran mentira de la piratería.

- El Art. 270 punto 1 del código penal (a) hace imprescindible el animo de lucro para que haya delito:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.


- Si nos tornamos hacía el derecho civil, nos topamos con el Art. 31.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (b) que introduce el derecho a la copia privada:
No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

Sobre esto último, quiero precisar que se trata de una revisión de la ley orgánica aprobada con los votos del PP el 08 de julio de 2006 (disposición 23/2006), es decir hace año y medio. Dicha ley incluía la compensación con el canon digital.

Pero volviendo a lo que realmente nos interesa, vemos que este 31.2 puede dar lugar a varias interpretaciones (para uso privado, accedido legalmente, utilización colectiva...) sobre todo a los que tienen ganas de que tenga otra diferente.

- Para analizar las posibles interpretaciones jurídicas, recomiendo el libro de David Bravo Copia este libro pág. 95-118 del pdf / 115-128 del libro papel.

- Para resolver en un minuto las dudas sin tener que leer muchas frases ;-), se ofrecen dos puntos de vista autorizados: el de una juez y el de un Jefe del Grupo de Seguridad Lógica de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial: No pasa nada. Podéis bajar lo que queráis del eMule. Pero no lo vendáis. ¿Que si matizó estas palabras unos días más tarde? Sí, las matizó pero sin infirmar.

- Es más, la propia $GA€ no se ha atrevido en varias ocasiones a denunciar a gente que se bajaba (con preaviso o entrega posterior a las autoridades competentes) música frente a la propia sede o incluso usando su ancho de banda.


Ya está, tenéis la ley y las interpretaciones de la ley hechas por a quien le corresponde: el poder judicial, tanto desde el departamento jurídico como policial. La conclusión es que ni por lo penal, ni por lo civil.
Nos han estado engañando durante mucho tiempo cuando en realidad no somos piratas, ni ladrones, ni delincuentes.


Si juntamos los puntos I y II, queda a la vista que nadie tiene la intención de desposeer a los autores de sus derechos sino todo lo contrario: proteger a los usuarios contra quienes quieren arrebatarles su derecho a la copia privada.

No nos engañemos: el derecho a la copia privada no es, como cabría esperar, el resultado de una voluntad política de facilitar la difusión de la cultura. Es más bien el fruto de una realidad tecnológica que dice que resulta imposible evitar y más aún perseguir la libre circulación de la información por Internet. Siempre dentro de unos parámetros por supuesto, parámetros que fijan el anteriormente mencionado 31.2 denegando por ejemplo el derecho a distribuir obras sin estrenar o el 270.1 que tipifica como delito el aprovechamiento comercial del trabajo de otros: no confundamos copyleft con plagio y top manta.

La cultura libre es la libre circulación para disfrute propio de obras ya publicadas, sin quitarle bajo ningún concepto a su autor su derecho a publicarlas o no y reservándole - si quiere - en exclusividad el uso comercial de sus creaciones.

Ahora es cuando llegan algunos y dicen que si todo el mundo puede obtener gratuitamente las obras de un artista, no les queda uso comercial posible. Y que por eso lo del canon.


III- El canon como medida para resarcir a los autores de las supuestas perdidas que genera el derecho a la copia privada + el chiste de: el canon ha de ser soportado por los fabricantes, no por los compradores.

Como buen lector de periódicos que se respeta, empezaré por el final :-): el razonamiento que sigue la $GA€ y asimilados es el siguiente: quién se está beneficiando en gran parte del derecho a la copia privada, además de los usuarios, es la industria del almacenamiento digital (fabricantes de CDs, DVDs, tarjetas de memoria...) ya que estos soportes se usan en gran medida para grabar archivos de música y o películas. Por consiguiente, esta industria debe de participar al mantenimiento de su vaca lechera que es la cultura.
Conclusión: dicen que el canon ha de ser asumido por los fabricantes sin repercutírselo a los compradores .

Además de que esta teoría es del todo absurda porque todos sabemos que cualquier gasto repercuta en el PVP y que nunca se ha visto una industria reducir su margen de beneficio sin necesidad (= capitalismo), tiene que quedar claro que aunque un día de estos dichos empresarios se cayesen de cabeza todos juntos y se levantaran con pájaros en la cabeza, cogiesen de inmediato su teléfono móvil para llamar a las respectivas direcciones comerciales de sus empresas para excluir del PVP el canon digital, no podrían. No podrían por 2 motivos principales:

- Primero por el punto 17 el artículo 25 del ya mencionado TRLPI que le obliga a desglosar en su factura el importe del canon:
A los efectos de control de pago de la compensación, los deudores mencionados en el párrafo a del apartado 12 deberán figurar separadamente en sus facturas el importe de aquélla, del que harán repercusión a sus clientes y retendrán, para su entrega conforme a lo establecido en el apartado 15.

- En segundo lugar, porque de regalar el canon a los clientes hundiría de inmediato su negocio ya que el canon representa en algunos casos más que el PVP del propio producto como se puede apreciar en este ticket de compra de una caja de 25 DVDs que cuestan 7,75 €... más 15 € de canon.


La conclusión es que todos hemos de pagar un canon sobre el material de almacenamiento digital que compramos para resarcir a los autores de las supuestas perdidas que genera el derecho a la copia privada.

Y eso indistintamente del uso que le vayamos a dar a dicho material. He leído en múltiples ocasiones que eso equivale a pagar una multa al comprar el coche por considerar que probablemente vayamos a infringir el código de la circulación al hacer uso de él u otras cosas relacionadas con la presunción de culpabilidad. No apoyo este tipo de metáforas porque asimilan la copia privada a un delito (infringir el código de circulación, culpabilidad) cuando hemos demostrado en el punto II que no es así.
No hacen falta metáforas para entender que no resulta asumible que se cobre - sobre todo las cantidades mencionadas en el párrafo anterior - por un uso no demostrable de un producto.


Pero es que ni siquiera resulta necesario debatir sobre lo justo o "injusto pero necesario" o "no hay hoy en día otra solución mejor" del canon para entender que no tiene sentido. No sirve de nada discutir sobre la metodología a aplicar si el objetivo a alcanzar es ya de por si equivocado:

1º - ¿Por que se ha de recibir una compensación cuando un modelo de negocio (la venta de cultura en soportes físicos) caduca? Siempre fue así?

Evidentemente que no fue siempre así. Es más: NUNCA fue así. ¿Habéis oído hablar de una manera de indemnizar a los vendedores de bombonas de butano por culpa del gas ciudad? a los fabricantes, redactores o vendedores de enciclopedias a raíz de la hecatombe que representa para ellos el éxito de la Wikipedia?
Respuesta correcta: No porque la Wikipedia no copia los contenidos de otros sino que se trata de creación propia. Mientras que en el caso de los autores, a lo que se accede es a sus obras.
Vale. Tengo que afinar mis argumentos: ¿Entonces subvencionamos a los periódicos porque las noticias de mayor interés suelen estar reproducidas tal cual en una gran cantidad de blogs y listas de correos lo cual merma de manera alarmante sus ventas?
No. Porque este sector, a la vista del cambio que supone Internet, se ha adaptado a las nuevas tecnologías e incluso ofrecen - hasta promocionan para ser exportadas en redes sociales - gratuitamente sus noticias en sus webs.

Caducaron miles de oficios antes de este y a a nadie se le ocurrió instaurar un canon para que puedan vivir de la sopa boba. Pero espero que hayáis advertido que el oficio al que realmente me refiero no es el de artista sino el de intermediario o discográfica: los artistas nunca desaparecerán porque son los únicos imprescindibles de este negocio.

Me recuerda esto a un texto que leí hace poco pero soy incapaz de volver a encontrar. Venía a decir que hace años cuando se inventó el disco, se decía que era un invento que significaba la muerte de los artistas y de la música en general porque nadie iba a pagar a los artistas para que actuarán si por un precio miserable uno podía escucharlos tantas veces como quisiera en su casa. ¡Qué casualidad!


2º - ¿Internet es realmente (= como nos - y se - lo quieren hacer creer) contraproducente para los intereses económicos de los artistas?

Al final, lo de los discos se convirtió en una oportunidad para los músicos y los conciertos pasaron de ser su medio de vida a cumplir un simple papel de sistema de promoción de sus discos. Ahora, están a punto de volver a sus orígenes. Porque quieran o no quieran, por mucho que se resistan a base de DRM, canon o lo que sea, la música, las películas y pronto los libros circularán por la red de manera gratuita.

Lo dijo un tal William Edwards Deming: "Nadie le obliga a usted a cambiar, cambie si quiere. Después de todo… sobrevivir no es obligatorio. "

Pero es que no solamente es necesario cambiar sino que además no es para nada complicado: basta con dejar de ver a Internet como un enemigo y adentrarse un poco para descubrir sus oportunidades.
Podría citar el recién caso de Radiohead, las cifras de ventas de David Bravo de "Copia este libro" o múltiples artistas - como aquel Koala que ahora firma a favor del canon - que han salido exclusivamente gracias a Internet. Y después, se han forrado a vender discos y a organizar conciertos. Que no os engañen: la música nunca se ha portado tan bien como ahora. Aumentan las ventas de música digital (iTunes, Amazon...) sin compensar la deserción de las ventas de formatos antiguos pero consiguiendo que el formato digital y los recursos tecnológicos hayan logrado dividir los costes de grabación por X: cualquier artista puede hoy en día publicar en la red una maqueta más que correcta de su trabajo.

Muchos más artistas salen, el pastel está mucho más compartido. Porque antes para existir había que buscar un productor: 15 personas decidían lo que podían o no escuchar los 50 millones restantes. Ahora publicas en 15 segundos en Jamendo. Eso sí, Internet no hace milagros: si no tienes talento, seguirás sin tenerlo. Y otra cosa: es fácil pero no es sencillo. El que no se lo curra y no se promociona tampoco destaca. Como en cualquier profesión con mucha competencia.

¿Y entonces, si todo es tan bonito, por qué protestan? La primera pregunta correcta es: ¿Quién protesta? Los intermediarios. Las discográficas son las que ven como su negocio está caducando y los artistas empiezan a ir por libre reconduciendo su negocio hacía los conciertos en lugar de entregarles el 90% de las ganancias de sus discos. También están preocupados los super artistas que no se pueden comprar tantos Mercedes como antes porque han pasado de vender 2 millones de discos a apenas 1 millón.
Y last but not least está la $GA€ que vive de chupar pasta de las bodas, bautizos y conciertos benéficos y ve claramente que de seguir así la cosa, se le va a terminar el chanchullo.

Xavi decía hace poco que el propósito de esta entidad era ayudar a los artistas. No sé si tal afirmación era ilusa o interesada. Pero yo no he visto ningún curso de adaptabilidad o apoyo al uso de las nuevas tecnologías organizado por la $GA€: no han movido un dedo para ayudarlos a adaptarse al mundo digital sino que se han limitado a movilizar a los demás para defender su propio negocio. La conclusión es que si yo fuera un artista novato o emergente, confiará antes mis intereses a David Byrne o a Enrique Dans que a la $GA€. Sin la menor duda.

Así que nada de pedir a los autores que trabajen gratis. Sólo se les pide que no se dejen manipular por las entidades de gestión y/o intermediarios y que los artistas junto a sus fans, lectores y espectadores - los únicos actores necesarios - se unan a la gran oportunidad y fiesta cultural que es Internet.

THE - HAPPY ;-) - END


P.D. Este post va dedicado a los que, sin saberlo ni cobrarme ;-), me han instruido (otro de los peligros de Internet): David Bravo (los aspectos técnico-legales), Enrique Dans (el nuevo modelo económico), Ricardo Galli (la filosofía de la libertad).
Iré actualizando la lista a medida que haga memoria.

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